Acceso Abierto

 

¿Qué es el Acceso abierto?

Beneficios del Acceso Abierto

Políticas y Mandatos de Acceso Abierto

Modalidades o vías del Acceso Abierto

¿Qué documentos podemos encontrar en Acceso abierto?

Acceso abierto y derechos de autor

 

 


logo Open Access

¿Qué es el Acceso abierto?

Se llama Acceso Abierto (en inglés Open Access, OA) a la disponibilidad libre y gratuita de la literatura científica en Internet.

El OA hace posible la lectura, descarga, copia, impresión, distribución o cualquier otro uso legal, con la única condición de que los autores mantengan su control sobre la integridad de la obra y que su autoría sea reconocida.

El Acceso Abierto cubre dos categorías principales de información científica: los documentos que recogen los resultados de investigación (artículos de revistas, ponencias de congresos, informes, tesis y trabajos académicos, etc.) y también los datos de investigación, que constituyen su base empírica.

El repositorio institucional Digital.INTA es el archivo electrónico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) que tiene como objetivo ofrecer la mayor difusión y visibilidad posibles de los resultados de la investigación realizada por su comunidad científica. Además de difundir en abierto esta producción intelectual, Digital.INTA la organiza, la archiva y la preserva.

A través de Digital.INTA el INTA apoya el movimiento internacional del acceso abierto (OA) y la comunicación en abierto de la investigación financiada con fondos públicos.

Open Access Concepto

 

Subir


Beneficios del Acceso Abierto

logo Digital.INTA en Open Access

 

Subir


Políticas y Mandatos de Acceso Abiertorto

En el marco del Movimiento de Acceso Abierto (en inglés OAI, Open Archive Iniciative) se han producido numerosas declaraciones internacionales que reflejan el compromiso social y científico a favor del acceso abierto:

 

ESPAÑA

El depósito de trabajos en acceso abierto está regulado a nivel nacional por la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Artículo 37 denominado Difusión en acceso abierto:

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Este mandato se recoge también en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

Por otra parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 14.5 la obligatoriedad de depositar en acceso abierto las tesis doctorales aprobadas en el correspondiente repositorio institucional, con algunas excepciones establecida en el 14.6. 

14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

14.6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.

El documento Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es una guía práctica que detalla los aspectos principales de la política nacional de acceso abierto, define los nuevos roles que los diferentes actores deberán adoptar y propone una serie de recomendaciones destinadas a todos los implicados en la producción y gestión del mercado de la información científica. El documento contiene un capítulo específico para gestores de ayudas públicas a la I+D+i, otro para las universidades y centros de investigación, otro para los investigadores y otro para las entidades suscriptoras de revistas científicas.

nivel regional, algunas entidades de financiación, como los gobiernos de Madrid o Asturias, también han desarrollado políticas de acceso abierto, de acuerdo con los mandatos nacionales y de la UE.

nivel institucional, cada vez más universidades e instituciones de investigación están desarrollando sus propias políticas, en forma de declaraciones institucionales, recomendaciones o requisitos obligatorios, para fomentar la adopción de prácticas de acceso abierto entre su personal docente e investigador. Actualmente, según los datos de ROARMAP, 44 instituciones en España cuentan con su propia política de acceso abierto. La mayoría de ellas fomentan el acceso abierto a las publicaciones y no regulan el depósito de datos de investigación.

 

COMISIÓN EUROPEA

 

La Comisión lleva impulsando políticas y medidas relacionadas con el acceso abierto desde 2006. En el 2007 se presentó a la Comisión Europea una petición para que se garantizase el acceso gratuito a los resultados de investiga. La Comisión empezó a impulsar políticas y medidas relacionadas con el acceso abierto en el año 2006. Entre los documentos clave que dieron inicio a los primeros mandatos a favor del acceso abierto a resultados de investigación dentro de las instituciones europeas destacan la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la información científica en la era digital: acceso, difusión y preservación y las Conclusiones del Consejo en 2007. Desde entonces, la política europea de acceso abierto se ha plasmado en los sucesivos Programas Marco, la principal iniciativa comunitaria de fomento y apoyo a la I+D+I en la Unión Europea.

En el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (7PM) (2007 - 2013) todos los proyectos financiados de las áreas de Energía, Medio Ambiente (incluyendo Cambio Climático), Sanidad, Tecnologías de la Información y la Comunicación (Sistemas Cognitivos, Interacción, Robótica), Infraestructuras de Investigación (e-Infraestructuras), Ciencia en Sociedad, Ciencias Socioeconómicas y Humanidades, cuyo acuerdo de financiación (grant agreement) fue firmado con posterioridad a agosto de 2008, contenía la llamada Cláusula Especial 39. Esta cláusula obligaba a los investigadores participantes en estos proyectos a realizar “el mayor de sus esfuerzos” por publicar en un repositorio de acceso abierto el resultado de sus investigaciones.

En el Programa Horizonte 2020 (2014 - 2020) se reforzó el mandato de depósito en acceso abierto y se extendió a los datos de investigación. En el artículo 29.2 Open access to scientific publications del Grant Agreement, se establece lo siguiente: 

Each beneficiary must ensure open access (free of charge, online access for any user) to all peer-reviewed scientific publications relating to its results. 

In particular, it must:

(a) as soon as possible and at the latest on publication, deposit a machine-readable electronic copy of the published version or final peer-reviewed manuscript accepted for publication in a repository for scientific publications.

Moreover, the beneficiary must aim to deposit at the same time the research data needed to validate the results presented in the deposited scientific publications.

(b) ensure open access to the deposited publication —via the repository —at the latest:

(i) on publication, if an electronic version is available for free via the publisher, or

(ii) within six months of publication (twelve months for publications in the social sciences and humanities) in any other case.

(c)ensure open access —via the repository —to the bibliographic metadata that identify the deposited publication.

The bibliographic metadata must be in a standard format and must include all of the following:

- the terms ["European Union (EU)" and "Horizon 2020"]["Euratom" and Euratom research and training programme 2014-2018’];

- the name of the action, acronym and grant number;

-the publication date, and length of embargo period if applicable, and 

- a persistent identifier

La Comisión Europea establece que se puede proporcionar acceso abierto bien a través de un repositorio de acceso abierto, o bien publicando en una revista de acceso abierto. En ambos casos se deben depositar sus publicaciones en un repositorio

Respecto a los datos de investigación, el artículo 29.3 Open access to research data establece lo siguiente:

The beneficiaries must:

(a)deposit in a research data repository and take measures to make it possible for third parties to access, mine, exploit, reproduce and disseminate —free of charge for any user —the following:

(i)the data, including associated metadata, needed to validate the results presented in scientific publications as soon as possible;

(ii)other data, including associated metadata, as specified and within the deadlines laid down in the ‘data management plan’;

(b)provide information —via the repository —about tools and instruments at the disposal of the beneficiaries and necessary for validating the results (and —where possible —provide the tools and instruments themselves).

 

Subir


Modalidades del Acceso Abierto

Modalidades de Open Access

Vía verde

La vía verde consiste en depositar los documentos de investigación en repositorios promovidos por la comunidad científica o académica:

Vía Dorada

La vía dorada consiste en publicar los documentos de investigación en revistas o libros de acceso abierto comercializados por editoriales científicas:

  • Los artículos se publican en abierto de manera inmediata, una vez superado el proceso de revisión por pares.
  • La revista cobra habitualmente una cuota de publicación por artículo (APC, Article Processing Charge). Este coste lo asume el autor, la institución donde trabaja o el organismo financiador de la investigación.
  • En algunos casos no es necesario realizar ningún pago porque la revisión y edición se realizan en base a trabajo voluntario de miembros de la comunidad científica, o bien la publicación cuenta con patrocinadores. En este caso, se habla de Vía diamante del acceso abierto.
  • La vía verde y la vía dorada no son excluyentes sino complementarias:

     

    Subir


    ¿Qué documentos podemos encontrar en Acceso abierto?

     

    Subir


    Acceso abierto y derechos de autor

    En el acceso abierto, el autor mantiene el control sobre su obra. Los derechos de propiedad intelectual le otorgan la capacidad de decisión sobre el modo de difundir su obra, ya sea de una forma abierta o restringida.

    El acceso abierto es compatible con otro tipo de difusión, impresa o electrónica, gratuita o de pago.

    Puede producirse incompatibilidad cuando las obras hayan sido publicadas previamente y se haya producido una cesión de los derechos de autor en exclusiva a la editorial. En este caso, su puesta a disposición en acceso abierto requerirá la autorización previa de las editoriales.

    En caso de duda, póngase en contacto con el editor.

     

    Subir